Las novedades corporativas siguen a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de medidas de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad (»Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre») introduce dos novedades significativas en materia societaria: amplía el régimen temporal aplicable a la liquidación de empresas de capital por pérdidas y modifica el régimen restrictivo de inversiones extranjeras.
Ley de Sociedades Anónimas Española (“California«) permite la liquidación de una sociedad de capital si cualquier pérdida reduce su patrimonio neto a menos de la mitad de su capital social. La CA también prescribe un régimen de responsabilidad para los directores que no liquiden la sociedad a tiempo o para ellos. Tomar las medidas adecuadas para eliminar la causa del desequilibrio patrimonial.
Actividades extendidas
En 2020 se aprobaron medidas excepcionales durante la pandemia del Covid-19 para evitar pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, que determinarán la causal de liquidación de las sociedades de capital cuando sus pérdidas acumuladas reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad de su capital social.
Esta medida ha sido prorrogada por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por lo que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta hasta la finalización del ejercicio social iniciado en 2024. Por tanto, si sólo se consideran los resultados de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, si se producen pérdidas que reducen el patrimonio neto en menos de la mitad del capital social, habrá lugar a la liquidación por pérdidas.
Para evitar confusiones, esta moratoria societaria sólo afecta a la liquidación de las sociedades de capital por pérdidas y opera de forma diferente a la denominada “moratoria concursal”, que prorrogaba la suspensión de la obligación del deudor de declararse en quiebra. 30 de junio de 2022.
Control de Inversiones Extranjeras
El Real Decreto-ley de 27 de diciembre de 2022 contiene las modificaciones introducidas en relación con el Régimen de Control de Inversiones Extranjeras.
Definición de Inversión Extranjera Directa (»IED») se modificó ligeramente para ampliar su alcance e incluir todas las inversiones que adquieren el control de la totalidad o parte de una empresa. En consecuencia, ya no se refiere únicamente a la toma de control de sociedades, sino que comprende también las inversiones para adquirir activos o sucursales operativas de sociedades residentes en España, como consecuencia de una operación societaria, acto jurídico o negocio.
Se amplía el régimen de acreditación
También se amplía el régimen de autorización de determinadas IED en España.
Se amplía por tercera vez el periodo de suspensión para la liberalización de las IED realizadas por residentes en otros países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio, esta vez por dos años (hasta el 31 de diciembre de 2024), si dichas inversiones se realizan en empresas cotizadas en España. (cuyas acciones sean total o parcialmente negociables en el mercado secundario oficial español y tengan domicilio social en España) o si el valor de la inversión en sociedades no cotizadas supera los quinientos millones de euros.
Estas novedades entraron en vigor con la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en el Boletín Oficial de 28 de diciembre de 2022.
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