Inicio del procedimiento
Clima del caso
¿Cómo describiría el clima general relacionado con los litigios por quiebra en su jurisdicción? ¿Cuáles son las fuentes comunes de disputa? ¿Hasta qué punto se utiliza el litigio como estrategia de presión o dilación?
En los últimos tres años, importantes acontecimientos en los litigios por quiebra han impulsado la confianza entre los prestamistas, con cierto grado de incertidumbre.
Primero el ley concursal española (SIL) Modificado por revisión. Los legisladores españoles buscaron reflejar, así como implementar, opiniones recientes de estudios y jurisprudencia. ley europea. Entre otras cosas, esta práctica dio lugar a un nuevo régimen de quiebra que, por primera vez, permitía a los acreedores presentar planes de reestructuración sin la cooperación del deudor. Los cambios del SIL han dado lugar a controversias de interpretación.
En segundo lugar, en respuesta a la pandemia de Covid-19, el gobierno español promulgó un conjunto de leyes y regulaciones como parte de su respuesta. Medidas de emergencia. La construcción y aplicación de este nuevo régimen jurídico constituye otra fuente de controversia.
Otras fuentes comunes de conflicto incluyen:
- Si el endeudamiento bajo SIL califica como quiebra;
- cumplir con todos los requisitos para iniciar un procedimiento de quiebra;
- Rescisión del contrato en caso de quiebra;
- Reconocimiento y clasificación de reclamaciones;
- Responsabilidad de los directores; Y
- Impugnaciones a los acuerdos voluntarios o planes de reestructuración de los deudores.
Los acreedores pueden utilizar las disputas por quiebra como táctica de presión y los deudores pueden utilizarlas como táctica dilatoria. Sin embargo, la última enmienda relativa a los planes de reestructuración brinda a los prestamistas la oportunidad de utilizar estas tácticas de guerrilla.
Fuentes del derecho
¿Cuáles son las principales fuentes de derecho que subyacen a las reclamaciones derivadas de una quiebra? ¿Cómo interactúa el régimen de quiebras con otras leyes?
La mayoría de las reclamaciones que surgen de una quiebra derivan del derecho contractual y del derecho regulatorio (es decir, los relacionados con la administración pública, la administración tributaria o la seguridad social). El Código Civil EspañolEl Código Comercial Español Y esto Ley de Sociedades de Capital Española (SCA) complementa e interactúa con el SIL, que debería considerar excepciones relevantes al régimen de derecho consuetudinario (por ejemplo, la responsabilidad de los directores).
proceso
¿Qué normas procesales rigen los casos de quiebra en su jurisdicción? ¿Qué obstáculos prácticos comunes surgen en la práctica?
El SIL y el Código Procesal Civil español Regula con carácter general los casos de quiebra en España. El Derecho Judicial Español y 2015/848 del Parlamento Europeo (UE) y de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia del Consejo que afectan a casos internacionales, entre otros actos relacionados.
Las normas procesales civiles y de quiebra pueden ser contradictorias y generar disputas. Además, todavía existe cierto debate sobre cómo calcular algunos de los plazos legales impuestos por el SIL. Los procedimientos de quiebra internacionales son muy raros y pocos tribunales están familiarizados con las regulaciones internacionales.
Tribunales
¿Qué tribunales conocen de reclamaciones de quiebra? ¿Qué experiencia tienen en litigios por quiebra?
Los tribunales comerciales conocen de demandas relacionadas con quiebras junto con diversos casos comerciales (por ejemplo, disputas de propiedad intelectual, impugnaciones de decisiones corporativas). Estos tribunales tienen mucha experiencia y están bien versados en la ley de quiebras.
En algunos casos, los tribunales de primera instancia conocen de casos relacionados con procedimientos de insolvencia (por ejemplo, cuando una empresa insolvente presenta una reclamación contractual de pago a un tercero). Los tribunales de primera instancia, en términos generales, no tienen la misma experiencia en materia de insolvencia que los tribunales mercantiles.
Además, algunos territorios (por ejemplo, Madrid) cuentan con salas especializadas para decidir los recursos de derecho mercantil, incluidos los relacionados con quiebras, ante el Tribunal de Apelación.
Jurisdicción
¿Según qué ley los tribunales competentes tienen competencia para conocer de reclamaciones de quiebra? ¿Difiere la jurisdicción para asuntos nacionales y transfronterizos?
Según la Ley del Poder Judicial española y el SIL, los tribunales mercantiles tienen jurisdicción nacional para conocer de demandas de quiebra. La competencia territorial depende del Código de Enjuiciamiento Civil español, pero la competencia para los asuntos transfronterizos también recae en los juzgados mercantiles basados en el SIL. Ley Española 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional y Reglamento (UE) 2015/848.
Plazos de prescripción
¿Qué plazos de prescripción se aplican para presentar reclamaciones de quiebra? ¿Hay alguna excepción notable?
Los plazos de prescripción dependen del tipo de reclamación por quiebra. Por ejemplo, los acreedores tienen un mes para presentar una prueba de reclamación, cuatro años para acciones de indemnización contra quiebras, dos años para reclamaciones de recuperación y dos años para la responsabilidad general de los directores (esto difiere del régimen civil general de cuatro años).
Remedios provisionales
¿Qué soluciones provisionales están comúnmente disponibles y se utilizan comúnmente en los procedimientos de quiebra? ¿Cómo se utilizan estos como parte de la estrategia general de litigio del demandante?
En una situación de insolvencia, los recursos interlocutorios son cruciales para obtener la reparación final solicitada, sin los cuales los procedimientos sustantivos son ineficaces. Las posibles soluciones provisionales incluyen:
- la continuación de los efectos de un acuerdo voluntario de deudores (CVA) vigente en el momento de la impugnación;
- Cambio provisional de la lista de acreedores; O
- Decomiso de bienes y sanciones.
Por lo tanto, desarrollar una estrategia es muy importante.
Evidencia
¿Qué reglas y procedimientos rigen la recopilación y admisión de pruebas en un caso de quiebra? ¿Hasta qué punto es admisible el testimonio de un perito? ¿Qué cuestiones probatorias comunes deben tener en cuenta los reclamantes?
En general, las normas generales del Código de Procedimiento Civil español regulan la obtención y admisibilidad de la prueba, pero algunos detalles se aplican sólo en procedimientos concursales. Por ejemplo, en algunos casos de quiebra, las partes deben ofrecer pruebas al concluir el escrito pertinente o en la audiencia (donde el tribunal decide si acepta y evalúa las pruebas propuestas).
El testimonio de peritos es común y generalmente admisible siempre que sea relevante y útil. Si una determinada prueba es relevante y útil puede ser un tema de debate para un tribunal de jurisdicción competente.
Según el nuevo régimen del plan de reestructuración, los informes periciales son fundamentales para demostrar que el plan es viable y puede ser aprobado o sancionado judicialmente.
Duración
¿Cuál es el plazo general para las reclamaciones de quiebra?
Los procedimientos de insolvencia requieren mucho tiempo y son muy largos. Generalmente, una quiebra puede tardar entre dos y cinco años. Este plazo puede variar en los casos en que el tribunal apruebe el CVA dentro de los 12 meses siguientes a la declaración de quiebra. Además, inducir procedimientos de liquidación puede extender la duración.
La nueva modificación del SIL ha intentado agilizar determinadas etapas del proceso concursal, como la venta de unidades manufactureras o de negocio.
Apelaciones
¿Cuáles son los requisitos para apelar sentencias de quiebra? ¿Cuál es el plazo habitual para las apelaciones?
No existen requisitos procesales específicos para un recurso, salvo el de ‘partes interesadas’ y la presentación del recurso dentro del plazo (20 días después de la notificación de la decisión de primera instancia). Las partes podrán recurrir cualquier decisión sobre el fondo, aunque existen algunas excepciones expresamente previstas en el SIL. El tiempo para la resolución de la apelación depende en gran medida del tribunal de apelaciones en particular que conozca el caso y puede oscilar entre seis y 24 meses.
Costos y financiación de litigios
¿Cómo se manejan los costos y cómo se financian las reclamaciones? ¿Pueden los reclamantes obtener financiación de terceros para financiar la investigación de las reclamaciones?
El régimen de costas judiciales en materia de quiebras es consistente con el de los casos civiles ordinarios y utiliza la regla de ‘las costas siguen el evento’, lo que significa que la parte perdedora normalmente paga con muy pocas excepciones (por ejemplo, cuando hay dudas legales). Los costos incluyen honorarios de abogados, agentes judiciales y peritos. Sin embargo, el monto que una parte puede reclamar es limitado y no está relacionado con el monto realmente pagado en concepto de honorarios. Si es necesario, los reclamantes pueden buscar financiación de terceros.
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