En nuestra última actualización sobre cómo se está implementando la Directiva de denuncia de irregularidades de la UE en toda Europa, nos centramos en los desarrollos recientes en España.
Los denunciantes en España actualmente tienen muy poca protección legislativa, con disposiciones existentes limitadas a ciertos tipos de denuncia (por ejemplo, lavado de dinero) y ciertos sectores (por ejemplo, instituciones financieras). Para cumplir con los requisitos mucho más amplios de la Directiva, España ha emitido recientemente un nuevo proyecto de ley que busca proteger a quienes presenten alegaciones sobre infracciones de la legislación de la UE (según se define en la Directiva), así como otros actos u omisiones que infrinjan las normas españolas. ley y “afectar el interés general” (una precaución para limitar el alcance del uso de la ley para perseguir agendas personales en disputas individuales). Como era de esperar, dado que los requisitos mínimos se establecen en la Directiva, la mayoría de las nuevas obligaciones en España son similares a las que ya hemos descrito para Alemania y Francia. Sin embargo, existen algunas diferencias importantes que los empleadores deben tener en cuenta.
Los puntos clave para las empresas que operan en España son:
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En el sector privado, los empleadores con 50 o más empleados deberán establecer canales internos de denuncia para permitir que los denunciantes planteen sus inquietudes. Todas las entidades del sector público deberán hacer lo mismo, independientemente de cuántas personas empleen. Dichos sistemas deberán: (i) contar con un miembro de la dirección o del órgano de gobierno de la entidad responsable de los mismos; (ii) establecerse de manera segura que garantice la confidencialidad; (iii) permitir que las inquietudes se planteen verbalmente o por escrito; y (iv) ser independientes y claramente diferenciados de otros sistemas internos de información. El proyecto de ley permite que esos sistemas sean administrados interna o externamente, por ejemplo, por un tercero externo. Además, las empresas de entre 50 y 249 empleados podrán compartir canales internos de denuncia y recursos para la gestión de denuncias. Las empresas del grupo podrán establecer un canal de denuncia común para el grupo o canales separados para empresas individuales del grupo.
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Los denunciantes también podrán plantear sus inquietudes externamente a través de un organismo recientemente creado, la Autoridad Independiente para la Protección de Denunciantes (AIPI). Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una denuncia, la AIPI debe determinar si la misma es procedente o no, es decir, si los hechos carecen de verosimilitud o no constituyen infracción aunque sean ciertos, la comunicación carece de fundamento probatorio manifiesto o se determina que la información podría han sido obtenidos ilegalmente. Luego debe emitir un informe que incluya al menos una relación de los hechos, el código de la comunicación, la fecha de registro, la aclaración de si la comunicación es urgente, las medidas tomadas y las conclusiones alcanzadas, y luego (i) cerrar el expediente; (ii) remitir el asunto a la Fiscalía oa la Fiscalía Europea en el caso de hechos delictivos que afecten a los intereses financieros de la UE; (iii) trasladar el asunto a la autoridad competente correspondiente; o (iv) iniciar un procedimiento para dictar una sanción. No hay derecho a apelar contra las conclusiones del informe.
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Dado que los denunciantes tendrán derecho a permanecer en el anonimato, los sistemas de denuncia tanto internos como externos deben contar con medidas para garantizar la confidencialidad. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Público oa la autoridad administrativa correspondiente en el marco de una investigación penal.
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De conformidad con la Directiva, el proyecto de ley amplía la protección a una amplia gama de personas que obtienen la información en un contexto laboral o profesional, incluidos los empleados, los autónomos, los accionistas, las personas que trabajan para y bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, etc. También se extiende a las personas que hayan ayudado al denunciante dentro de la organización o que estén relacionadas con él, y puedan sufrir represalias por ello, por ejemplo, compañeros de trabajo o familiares.
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Como era de esperar, los empleadores no deben tomar represalias contra los denunciantes, por ejemplo, instigar medidas disciplinarias en su contra, someterlos a perjuicio u otro trato menos favorable, hacer amenazas, etc., porque han hecho una divulgación protegida. Además, los denunciantes deben tener acceso a información y asesoramiento gratuitos y accesibles proporcionados por el Estado sobre los procedimientos y recursos disponibles, asistencia eficaz para protegerlos contra represalias y apoyo financiero y psicológico de forma excepcional.
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En materia sancionadora, la AIPI y las autoridades competentes correspondientes tendrán la facultad de dictar sanciones por el incumplimiento de esta nueva ley. Los particulares estarán sujetos a multas que van desde 10.000 € por infracciones leves hasta 300.000 por infracciones muy graves. Las multas a los empresarios van desde 100.000 € por infracciones leves hasta 1.000.000 de euros por infracciones muy graves. Para las infracciones muy graves, la AIPI también podrá dictar amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones estatales u otros beneficios fiscales hasta por cuatro años, y prohibición de contratar con el sector público por el mismo período. Tenga en cuenta que estos son por incumplimiento de las obligaciones estructurales de la nueva ley (creación de sistemas, confidencialidad, acceso a la información y apoyo, etc.) y se suman a las indemnizaciones que puedan otorgarse a las personas sujetas a denegación. de derechos o represalias por parte de su empleador.
Próximos pasos
La nueva ley propuesta aún se encuentra en forma de borrador sin una fecha de implementación clara todavía. Las empresas afectadas tendrán tres meses a partir de la entrada en vigor de la nueva ley para establecer los canales de denuncia internos pertinentes, o seis meses para adaptar los canales de denuncia existentes. Las empresas con entre 50 y 249 empleados tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para cumplir, pero esto puede fallar claramente si la implementación se retrasa mucho más.
Al igual que en otros países europeos que hemos estado discutiendo, los empleadores afectados (es decir, aquellos con operaciones en España, no solo los incorporados o con su sede en ese país) ahora deberían revisar los canales internos de información existentes o establecer nuevos canales internos para garantizar que satisfagan los requisitos antes señalados. Si desea analizar las implicaciones de la nueva legislación de implementación en España, hable con Ignacio Regojo, Juan Nasarre o su contacto habitual en nuestro equipo de Trabajo y Empleo en España.
© Copyright 2022 Squire Patton Boggs (US) LLPRevista de Derecho Nacional, Tomo XII, Número 167
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