El 24 de abril de 2024, la Unión Europea adoptó una nueva directiva (Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo) que establece normas a nivel de la UE sobre la definición de delitos penales y sanciones por violar las sanciones económicas de la UE.ordenLos Estados miembros deben transponer la Directiva a su legislación nacional antes del 20 de mayo de 2025.
El régimen de consentimiento español para las violaciones de las sanciones de la UE por parte de la Unión Europea es relativamente vago y está fragmentado en diferentes estatutos dependiendo de la naturaleza de las actividades.
La legislación española distingue entre sanciones financieras de la UE y sanciones de la UE de carácter sectorial. Los delitos penales existen únicamente para castigar las violaciones de estos últimos, mientras que las violaciones de los primeros sólo pueden ser infracciones administrativas.
Según nuestra experiencia, la intensidad de la aplicación de sanciones en España es relativamente baja. Por tanto, el esfuerzo necesario para su implantación en España puede considerarse elevado.
Descripción:
Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril, de régimen de autorización del incumplimiento de las sanciones de la UE de carácter financiero).Ley 10/2010«). Hasta el momento, la legislación española no se refiere a las infracciones de la Directiva en su conjunto, sino que sólo cubre tres tipos de infracciones penales en los términos previstos en el artículo 3 de la Directiva: (i) incumplimiento de la obligación de congelar fondos, activos financieros o recursos económicos de personas cotizadas (ii) fondos, activos financieros a personas cotizadas o incumplimiento de la prohibición de aportar recursos económicos (véanse los artículos 51.2 y 52.4 de la Ley 10/2010) Sin embargo, existen categorías de; conductas que resultan evidentes por su ausencia, como las prohibiciones de circularidad, por lo que el legislador debería intentar ampliar la lista de delitos en este sentido y no referirse específicamente a ellos únicamente como infracciones penales e infracciones administrativas.
Otro indicio de la insuficiencia de la normativa española en materia de infracción de sanciones de la UE es que la Ley 10/2010 es para la Directiva (véanse los artículos 1 y 2 de la Ley 10/2010), lo que sin duda puede afectar. La eficacia del régimen sancionador de la UE en España proviene de su propio diseño.
Por otra parte, las sanciones por incumplir una prohibición sectorial de la UE están recogidas en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, para la Represión del Contrabando («Ley Orgánica 12/1995«) Esta ley tipifica como delito la importación o exportación de mercancías sujetas a medidas de política comercial, sin cumplir las disposiciones vigentes aplicables, si el valor de las mercancías es igual o superior a 150.000 euros. Sin embargo, cuando el valor de la mercancía es inferior a 150.000 euros o la conducta no es contrabando intencional, se trata como una infracción administrativa y las sanciones varían según el valor específico.
Si bien está claro que existe una necesidad de aplicación en el derecho penal español, particularmente en lo que respecta a la lista y definición de delitos, el derecho español contiene prohibiciones relativamente amplias para castigar las infracciones de las sanciones de la UE. En particular, la legislación española prohíbe a las personas físicas y jurídicas contratar subvenciones y ayudas públicas con la administración pública y prestaciones fiscales o de seguridad social y concesiones o decomisos y decomisos, salvo multas. Instrumentos y producto del delito.
En conclusión, el legislador español debería cambiar la directiva e intentar endurecer el derecho penal español en materia de sanciones de la UE y las autoridades nacionales deberían ser más conscientes de las cuestiones relativas a las sanciones de la UE.
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