Introducción
¿Cómo se utilizan las NFT y cómo se relacionan con los derechos de autor, las marcas comerciales y las patentes?
Un caso relacionado con los NFT en España
Un token no fungible (NFT) es un activo digital, un identificador digital único que representa y garantiza la propiedad o prueba de autenticidad de un artículo o contenido único utilizando la tecnología blockchain. La forma más sencilla de entender las NFT es pensar en ellas como certificados irrevocables de autenticidad para productos digitales.
En España (y en otros lugares), las NFT tienen muchos usos potenciales, particularmente para determinar la propiedad y los derechos de propiedad intelectual sobre una creación tangible.
Uno de los principales desafíos que rodean a las NFT es su relación con los derechos de autor, las marcas comerciales y las patentes.
Generalmente, el valor del arte físico se basa en la exclusividad de la obra comprada (que es única) y la propiedad de la obra. Sin embargo, esto presenta un desafío en el mundo digital, ya que los activos digitales se copian fácilmente.
Las NFT proporcionan un certificado de propiedad de una obra física o digital en esos casos; Es decir, certifica su autenticidad. La implementación de la tecnología blockchain y las NFT brinda a los titulares de derechos una mejor oportunidad de identificar inequívocamente sus obras para combatir el uso no autorizado. Esto se debe a que estas tecnologías crean un sistema de autenticación para que los consumidores distingan los productos genuinos de los no genuinos, vinculando el NFT a un producto genuino específico.
Patentes
En términos de derechos de autor, las disputas a menudo se relacionan con los derechos transferidos a los usuarios al comprar un NFT asociado con una obra en particular. Por un lado, los artistas y creadores quieren asegurarse de que sus derechos estén protegidos cuando sus obras digitales se tokenicen como NFT y, por otro lado, los compradores quieren asegurarse de recibir todos los derechos económicos relacionados con el NFT comprado. .
Cuando los usuarios adquieren una NFT, no necesariamente adquieren todos los derechos de autor (es decir, derechos económicos) asociados con la propiedad o la obra de arte identificada por la NFT. En la mayoría de los casos, los usuarios no adquieren derechos comerciales o exclusivos sobre la obra, por lo que la propiedad sigue siendo del autor. Por este motivo, los usuarios siempre deben revisar el contrato inteligente asociado con la NFT que contiene los detalles de los derechos de autor adquiridos.
Marcas registradas
En términos de marcas, está aumentando el número de solicitudes de registros de marcas para identificar bienes virtuales y NFT. En consecuencia, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró necesario realizar una publicación. Contacto oficial Aclarar cómo se deben clasificar los productos NFT. Esto se soluciona enlazando Buena Clasificación 12ª Edición «Los archivos digitales descargables se autentican mediante tokens inmutables [NFTs]» en la Clase 9. Al respecto, la EUIPO advierte específicamente que el término «NFT» no puede aceptarse, pero el tipo de elemento digital reconocido por NFT debe especificarse en la descripción de la clase solicitada.
Patentes
Lo mismo ocurre con las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías blockchain y NFT, cuyo número está aumentando debido a la aparición de estas nuevas tecnologías y activos digitales. Por ejemplo, están empezando a aparecer nuevas patentes relacionadas con NFT para su uso en videojuegos o mundos virtuales, que se utilizan para crear activos únicos en forma de NFT que los usuarios pueden intercambiar en un entorno virtual.
Aparte de eso, la tecnología blockchain y NFT se puede aplicar en muchas aplicaciones relacionadas con patentes. Cuando varios inventores o contribuyentes participan en una patente, las NFT se pueden utilizar para representar la propiedad de cada parte de la invención protegida y determinar las contribuciones, y cada inventor tiene una NFT correspondiente que representa su participación o derechos en la patente. Esto puede ser esencial para documentar y gestionar la estructura de propiedad y la procedencia de las patentes, particularmente en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo.
Un caso relacionado con los NFT en España
Aunque todavía no existe una regulación específica o una jurisprudencia clara sobre la protección de las NFT en España, el resultado de los procedimientos en curso sin duda sentará un precedente legal para cuestiones no resueltas y resaltará cómo las leyes de propiedad intelectual deben adaptarse al panorama cambiante de las NFT.
Juzgado de lo Mercantil de Barcelona núm. 9 Cabe mencionar el litigio en curso entre la VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), agencia española de gestión colectiva de derechos de autor que representa a pintores, escultores, fotógrafos y autores visuales como PUNTOFA. , S.L.
hechos
PUNTO FA, SL, como propietario de algunas obras de arte físicas de Joan Miró, Antoni Tapis y Michel Barcellos, ha digitalizado estas obras en la colección NFT. Promovió y publicó estas nuevas obras de arte en diferentes plataformas (como Metaverse)., Decentraland o Marketplace Opensea) y redes sociales. Los exhibió en su tienda física en Nueva York.
VEGAP (en nombre de los autores) denunció que la demandada utilizaba sus obras de forma no autorizada y vulneraba los derechos económicos (reproducción, modificación y comunicación pública) y morales (integridad y divulgación) de los autores. En la demanda, VEGAP también solicitó medidas cautelares para que la demandada dejara de utilizar las obras antes mencionadas.
Conclusión
por un 21 de octubre de 2022 Como resultado, el tribunal falló a favor de VEGAP en el procedimiento de medidas cautelares, ordenando a Ozone Networks Inc (responsable del sitio de Opensea) depositar los NFT generados en una billetera designada por el demandante hasta que se resuelva el litigio principal.
Como afirmó el Tribunal, el argumento principal en el caso (en cuestiones de derechos de autor) era determinar si la conversión de una obra artística en una NFT requería una modificación de la obra o si la propiedad de una obra física era suficiente para convertirla en una NFT.
Aunque el caso está en curso, será relevante ver cómo se pronuncia el tribunal sobre estas cuestiones no resueltas. Esta sentencia será relevante para futuros casos de NFT emergentes en España.
Por favor contacte para más información sobre este tema. Paula Gutiérrez Grau & Angulo por teléfono (+34 93 202 34 56) o correo electrónico ([email protected]) se puede acceder en la web de Grau & Angulo www.ga-ip.com.
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