La Agencia Española de Protección de Datos (SDPA) ha publicado una breve guía sobre el uso de cookies (o tecnologías similares) como herramientas de medición de visitas («Pautas»). En el marco de la guía, la SDPA aclara cuándo se requiere el consentimiento según la Directiva de privacidad electrónica y establece que no siempre es necesario.
El Guía Comienza aclarando cómo la información procesada por las cookies (o tecnologías similares) para el uso de estadísticas de tráfico o de rendimiento puede ser gestionada directamente por el editor o por el proveedor (procesador) que proporciona el servicio de clasificación de visitantes.
Luego, la guía va al grano: las cookies utilizadas para obtener estadísticas de tráfico o de rendimiento pueden estar exentas del consentimiento bajo ciertas condiciones. En particular, (i) deben limitarse estrictamente a la medición específica de la audiencia del sitio o aplicación en la que se utilizan; y (ii) el procesamiento debe realizarse exclusivamente por cuenta del autor y utilizarse únicamente para generar datos estadísticos anónimos.
Estas cookies pueden no ser datos compatibles con otras funciones de procesamiento o transmitirse a terceros, y no permiten el seguimiento global de la navegación de una persona mientras utiliza diferentes aplicaciones o navega por diferentes sitios web. Por lo tanto, se excluyen las referencias cruzadas, la duplicación o la medición de una tasa de alcance combinada de contenido utilizando el mismo identificador (es decir, ID de cookie) en varios sitios. Queda excluida la reutilización de datos para otros fines (como ocurre con muchas herramientas de medición de audiencia disponibles en el mercado).
La guía concluye enumerando los casos en los que no se requiere consentimiento:
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medición de visitantes página por página;
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Una lista de páginas que están actualmente agregadas (a veces denominadas «Recomendador»), ya sea internas o externas al Sitio, página por página y diariamente;
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determinar el tipo de dispositivo del visitante, el navegador y el tamaño de pantalla, página por página y agregado diariamente;
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estadísticas del tiempo de carga de la página, agregadas por página y por hora;
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Tiempo invertido por página, tasa de rebote, profundidad de desplazamiento, por página y estadísticas agregadas diarias;
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estadísticas de acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente; Y
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Estadísticas de área geográfica de procedencia de solicitudes, página y agregado diario.
La guía también proporciona garantías mínimas que los autores (y proveedores) deben implementar en relación con las cookies exentas de consentimiento para medir la audiencia. Éstas incluyen:
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Los usuarios serán informados sobre el uso de dichas cookies, por ejemplo, a través de la política de privacidad del sitio web o de la aplicación móvil.
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La vida útil de estas cookies o tecnologías similares debe limitarse a un período que permita a los visitantes hacer comparaciones significativas a lo largo del tiempo (la SDPA propone tentativamente un período de 13 meses), y no debe extenderse automáticamente con nuevas visitas. Asimismo, se menciona que la información recopilada por estas cookies no se puede conservar después de 25 meses.
Ambos plazos serán revisados periódicamente, limitándose a lo estrictamente necesario.
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Los proveedores que presten servicios de medición a múltiples editores deben ofrecer a estos últimos garantías adecuadas de que: (i) los datos se procesan de forma independiente para cada editor; y (ii) las cookies o tecnologías similares utilizadas son completamente independientes entre sí y de cualquier otra cookie o tecnología similar.
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Los acuerdos de procesamiento de datos entre editores y proveedores deben incluir salvaguardias específicas (por ejemplo, prohibición de reutilización de datos, garantías en el caso de varios editores, etc.).
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El editor, al recurrir a un proveedor, debe evaluar y documentar si las herramientas proporcionadas por este último pueden configurarse para garantizar el cumplimiento de los requisitos enumerados en la guía.
La excepción propuesta por la SDPA comparte muchas similitudes en su alcance y condiciones de uso, excluyendo el consentimiento al uso de cookies analíticas introducido por la CNIL. Aquí.
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